sábado, 9 de junio de 2018

Sindicatos En Guatemala

¿Que es un sindicato?


Es una asociación interna en una empresa por empleados para defenderse, unidos por una misma razón, buscar el bienestar y prosperidad de laboral de una mejor forma.
Asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados.

En Guatemala

Según el Cosigo de Trabajo  de Guatemala
En:
TÍTULO SEXTO
Sindicatos
Capítulo único
Disposiciones generales

Articulo 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), cons tuida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respec vos intereses económicos y sociales comunes.



Son sindicatos campesinos los cons tuidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficioindependiente, cuyas ac vidades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.
Son sindicatos urbanos los no comprendidos en la defnición del párrafo anterior.
Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a toda clase de sindicatos, sean urbanos o campesinos.

Prohibición de conceder privilegios
Articulo 208. Se prohíbe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales.

Requisitos para ser miembro
Ar culo 212. Todo trabajador que tenga catorce años o más puede ingresar a un sindicato, pero los menores de edad no pueden ser miembros de su Comité Ejecu vo y Consejo Consul vo.
Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente.
No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono. La determinación de todos estos casos de excepción se debe hacer en los respec vos estatutos, atendiendo únicamente a la naturaleza de los puestos que se excluyen y no a las personas. Dichas excepciones no deben aprobarse sin el «visto bueno» de la Inspección General de Trabajo.

Sanciones para sindicatos
Ar culo 213. Son penas imponibles a los sindicatos:
a) Multa, cuando de conformidad con este Código se hagan acreedores a ella; y
b) Disolución, en los casos expresamente señalados en este capítulo.
No obstante lo anterior, los miembros del Comité Ejecu vo son responsables personalmente de todas las violaciones legales o abusos que comentan en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de responsabilidad en las decisiones tomadas por la Asamblea General o el Comité ejecu vo aquellos de sus miembros que hubieren razonado su voto en contra de la decisión tomada.

Clasificación de los sindicato
Ar culo 215. Los sindicatos se clasifican,por su naturaleza en urbanos y campesinos y en:
a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficioo si se trata de patronos, de una misma ac vidad económica.
b) De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios:
1) En una misma empresa.
2) En dos o más empresas iguales.
c) De industria, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una  misma induatria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.

Mínimos de miembros para cons tuir sindicatos
Articulo 216. Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o más trabajadores y para formar uno de patronos se necesita un mínimo de cinco patronos.

Listado de algunos sindicatos

No hay comentarios:

Publicar un comentario