Las prestaciones son:
- Vacaciones
- Aguinaldo
- Bono 14
- Indemnización
Vacaciones:
servicios continuos (Arto. 130 Código de Trabajo), a excepción de los trabajadores de empresas
agropecuarias quienes tendrán derecho a 10 días hábiles. Las vacaciones son efectivas, es decir, el
trabajador las debe gozar realmente. Legalmente, el patrono no puede compensar las vacaciones en dinero
u otra manera distinta, salvo cuando ya adquirido el derecho terminare la relación de trabajo.
Según código de trabajo
Articulo 131. Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de 150 días trabajados al año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida ñ, establecida por este código o por pacto colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.
Un empleado tiene derecho a vacaciones pagadas de 15 días consecutivos por año tras haber cumplido 12 meses de trabajo continuo con el mismo empleador.
Ejemplo.
Empleado laboró 90 días
360 días, 12 meses, 1 año tiene derecho a 15 días de vacaciones según el código de trabajo.
360 = 15
190 * 15 = 2,850 / 360 = 7.916666667
Es decir que tiene derecho 7.916666667 días de vacaciones
El salario era de 1500 al mes
1500/30 = Q 50 diarios
7.916666667 días * Q 50 = El valor de vaciones es de :
Q 395.83
Aguinaldo:
Para calcular el aguinaldo, debes saber que el proceso es muy sencillo. Según la ley Reguladora del Aguinaldo, decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente dicho pago. Este equivale al 100% del salario ordinario mensual del trabajador.
El aguinaldo se paga un 50% en la primera quincena de diciembre, y el otro 50% en la segunda quincena de
enero del año siguiente.
Ejemplo aguinaldo proporcional
Primero decimos: Si a 365 días que tiene el año le corresponden 15 días de vacaciones, ¿Cuántos días de
vacaciones le corresponderán a 253 días?
365 _ 15
253 - ?
253 X 15 = 3,795 / 365 = 10.39726
10.39726 días de vacaciones
corresponden a 253
Ahora 10.39726 que multiplicados por el salario diario respectivo dará el valor
de las vacaciones que hay que pagarle.
Q.1,200.00/30 de un mes da el salario diario o sea Q.40.00, el importe de las vacaciones en este caso será
10.39726 X Q.40.00 = Q.415.89 de vacaciones.
Bono 14:
Esta prestación es también conocida como "Bonificación Anual para Trabajadores dei Sector Privado y
Público".
El Bono 14 es una prestación laboral y obligatoria que hace todo patrono a sus trabajadores durante el mes de
julio de cada año y es el equivalente a un 100% del salario o sueldo ordinario mensual que devengue el
trabajador.
El Bono 14 se calcula del 1 de julio de un año (X1) al 30 de junio del año siguiente (X2) y debe ser pagado
durante la primer quincena del mes de julio de cada año. Si un trabajador no ha laborado el período completo,
se le pagará la parte proporcional.
Ejemplo proporcional.
Un trabajador tiene como salario promedio mensual la suma de Q.1,100.00 y empezó a laborar el
1 de octubre de X1, al 30 de junio de X2, ¿Cuánto le corresponderá de Bono 14?
Solución:
Primero habrá que sacar el cómputo de los días, los que contados del 1 de octubre del año X1 al 30 de junio
del año X2, dan un total de 273 días.
Entonces para el cálculo del bono 14 basta con hacer una regla de tres así:
Si 365 días es igual a Q.1,100.00
entonces 273 días serán: X
273 X Q.1.100.00 / 365 =
Q.822.74 de Bono 14
Indemnización:
La indemnización es una prestación laboral en Guatemala que se sustenta en las leyes del Código de Trabajo de Guatemala.
Ejemplo
Empelado trabajo del 1 de enero 2018 al 28 de Mayo.
148 días laboró.
Salario diario por ley 90.16
148 días * 90.16 = 13,343.68
Aguinaldo 90.16/12 = 7.51
Bono 14. 90.16/12 = 7.51
Ventaja económica 30%
90.16 * 0.30 = 27.05
Total de la suma = 13,385.75
Constante 8.33%
13,385.75 * 0.0833 = Q 1,115.03 Indemnización
No tiene derecho a vacaciones.
El mínimo es de 150 días para derecho a vacaciones según ariticulo 131 del código de trabajo.
Video de prestaciones laborales.
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