viernes, 8 de junio de 2018

Procedimiento de paro



Capítulo segundo
Paros
Articulo 245. Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos.

El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

Paro legal
Articulo 246. El paro es legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones de los artículos 245 y 241, inciso b) y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que éstos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad para las partes, durante este período.

Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliación

Efecto del paro legal 
Articulo 247. Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se suspenden el contrato o contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el articulo anterior, sin responsabilidad para las partes

Reanudación del trabajo
Articulo 248. La reanudación de los trabajos se debe hacer de acuerdo con las normas del articulo 75.

Normativa supletoria.
Articulo 249. Son aplicables al paro las disposiciones de los artículos 239, párrafo 2o., y 243.


Paro ilegal
Articulo 250. Es paro ilegal el que no llene los requisitos que establece el articulo anterior, así como todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores.

Paro ilegal.
Efectos Articulo 251. Si un paro es declarado ilegal y el patrono o patronos lo realizaren, produce los siguientes efectos:
a) Faculta a los trabajadores para pedir su re instalación a) inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan.
b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron indebidamente suspendidos; y
c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores los tribunales comunes.
Las mismas reglas rigen en los casos de paros de hecho.



Paro justo e injusto:
Artículo 252. Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono.
Si los Tribunales de Trabajo y Previsión Social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono, éste debe pagar a los trabajadores los salarios caídos a que se refiere el inciso b) del articulo anterior.
En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono.

Vídeo de un paro en Guatemala


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